En el día de ayer se reglamentó la ley 19873, impulsada por la FUS, la Federación Uruguaya de la Salud, donde se reconoce como enfermedad profesional al COVID 19 para los trabajadores y trabajadoras de la salud médicos y no médicos.
El Ministerio de Salud Pública (MSP) implementará un Registro de personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores y trabajadoras médicos y no médicos), que desempeñen tareas en las instituciones privadas de asistencia médica y estén expuestos al contagio del SARS-CoV2 ocasionando la enfermedad COVID 19. A estos efectos, el personal de limpieza y otros servicios conexos se considerará personal de la salud aún cuando tenga relación de dependencia con otra empresa. Formará parte de dicho Registro el listado de los pacientes asistidos por cada uno de las y los trabajadores antes mencionados, debiendo surgir en forma fehaciente el contacto con un paciente confirmado por pruebas moleculares de laboratorio positivo para SARS-CoV2. Las instituciones comprendidas en la presente ley deberán enviar en forma diaria al Ministerio de Salud Pública los listados actualizados de las y los trabajadores y pacientes asistidos por aquellos con riesgo de contagio o que estén afectados por la enfermedad coronavirus COVID 19, debiéndose actualizar el Registro también en forma diaria.
Adrian Durtschi, Jefe Mundial de UNI Cuidados expresó: “El ejemplo de esta ley mustra la fuerza de la FUS y la necidad de organizaciones sindicales sectoriales, fuertes y activas: es la mejor manera de proteger a los trabajadores y trabajadoras. Esta es una victoría importante para la clase trabajadora en Uruguay”.
La ley indica que al momento de efectuar la denuncia de enfermedad profesional, deberán adjuntarse los comprobantes de laboratorio de los casos positivos que demuestren el nexo causal. El artículo 2° indica que “la enfermedad coronavirus COVID 19 será considerada enfermedad profesional, en las condiciones mencionadas por el artículo 1o de esta ley y durante el período de tiempo que abarque la emergencia sanitaria nacional declarada por el Poder Ejecutivo para el personal de la salud médico y no médico”.
Marcio Monzane, secretario regional de UNI Américas, destacó: “Esto es fruto del gran trabajo que viene realizando la FUS desde que comenzó esta crisis; todos los gobiernos en las Américas deben adoptar esta medida. Desde UNI Américas ya hemos realizado este llamado a los gobiernos de Colombia y Perú para que incorporar todos los casos como enfermedad laboral, ya que muchos de los sectores de UNI están en permanente exposición al virus”.
“Hacemos un llamado al gobierno uruguayo para que esta ley incluya a todos los trabajadores y trabajadoras esenciales, como en el caso de Argentina”, concluyó.
Asimismo, agrega que “en el caso de comprobarse los requisitos mencionados anteriormente, el Banco de Seguros del Estado asumirá el pago de la renta temporaria, durante el período de la enfermedad y con el límite máximo de cuarenta y cinco días”. De este modo, la base de cálculo de la referida renta tendrá un tope de diez salarios mínimos nacionales mensuales. En caso de que el beneficiario de esta ley tenga derecho a percibir una indemnización con cargo a algún otro seguro o caja de auxilio y la misma no cubra el 100% del sueldo, se pagará la diferencia hasta alcanzar el 100% del salario o dicho tope, lo que ocurra primero. La asistencia médica y su costo, en todos los casos, estarán a cargo del prestador integral de salud del que sea afiliado el trabajador afectado.